MERCANTILES

Artículo IUS 814112. INTERDICCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INTERDICCION.

La nulidad de los actos ejecutados por el que ha sido declarado en estado de interdicción, y a que se refiere el artículo 423 del Código Civil del Distrito Federal, de 1884, sólo puede hacerse a petición del propio incapacitado o de sus legítimos representantes, de acuerdo con el artículo 424 del código citado, y estas disposiciones se refieren a nulidades de actos contractuales que obligan a los incapacitados, pero no al procedimiento que se siga para declarar la incapacidad.

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Registro digital (IUS): 814112

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 3774/31. Francisco Lauro Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814112 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814112 de la J. Mercantiles SCJN?

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