Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La nulidad de los actos ejecutados por el que ha sido declarado en estado de interdicción, y a que se refiere el artículo 423 del Código Civil del Distrito Federal, de 1884, sólo puede hacerse a petición del propio incapacitado o de sus legítimos representantes, de acuerdo con el artículo 424 del código citado, y estas disposiciones se refieren a nulidades de actos contractuales que obligan a los incapacitados, pero no al procedimiento que se siga para declarar la incapacidad.
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Registro digital (IUS): 814112
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 18
Amparo en revisión 3774/31. Francisco Lauro Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLX/2016 (10a.). DERECHO REAL DE HIPOTECA.
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