MERCANTILES

Artículo IUS 814971. NULIDAD DE MATRIMONIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD DE MATRIMONIO.

No procede por falta de firma del oficial del Registro Civil, si se acredita la posesión de estado. El artículo 124 del Código Civil de Veracruz tiene su origen en el 294 del Código Civil de 1870, el que reproduce el 196 del Código de Napoleón. Este precepto lo ha entendido la doctrina en el sentido de que la nulidad del acta de matrimonio celebrado ante el oficial del Estado Civil, puede resultar entre otros casos de la falta de la firma de la misma por el oficial, y ha aceptado que se trata de una nulidad que se cubre por la posesión de estado, pero admite que la acción puede ser deducida por terceros con interés jurídico. El derecho mexicano no sólo niega a los esposos la referida acción de nulidad, sino que la niega a todos, pues el texto del precepto relativo genéricamente establece que no se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidad en el acta de matrimonio, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial; debe, pues, admitirse que, habiéndose celebrado el matrimonio de que se trata ante el encargado del Registro Civil, ese matrimonio es válido a pesar de que faltó la firma del oficial, puesto que se ha comprobado la posesión de estado.

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Registro digital (IUS): 814971

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 4231/53. Razo José Guadalupe. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814971 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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