Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el tercerista acredita que los muebles secuestrados estaban en su poder, su posesión lo presume dueño. Si el tercer opositor acredita que los muebles secuestrados estaban en su poder al momento del embargo, su posesión lo presume dueño (artículo 828 del Código Civil de Zacatecas); y si además, exhibe las facturas que amparan la venta de dichos muebles, su acción de dominio queda plenamente acreditada.
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Registro digital (IUS): 814975
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 41
Amparo directo 1587/54. Arteaga Enrique. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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