Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es evidente la jurisdicción civil para conocer de las acciones ejercitadas, salvo lo concerniente al origen de los porcentajes sobre derechos y explotación de fundos mineros, que requiere una especial consideración para determinar su naturaleza jurisdiccional; pero aquella evidencia es suficiente para estimar que el juicio de que se trata es de jurisdicción civil.
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Registro digital (IUS): 815119
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 167
Competencia 72/45. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Saltillo, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.49 C (10a.). ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. POR EL SOLO HECHO DE DEMOSTRAR TAL CARÁCTER, NO EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE NECESITARLOS, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. VII.2o.C.106 C (10a.). COMPETENCIA. PARA DEFINIR SI SE JUSTIFICA LA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS PARA DETERMINARLA, EN ASUNTOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, DEBEN EVALUARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES QUE LOS RODEAN.
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