Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Atentas las disposiciones que contienen los artículos 27 de la Constitución General de la República, 4o., 5o., 14, 25 y 42 de la Ley Minera, es evidente que los terrenos a que se refiere el acta no son propiedad de la nación, puesto que si las tierras y sustancias minerales que se encuentren confundidas con ellas y que los componen, pertenecieron a la Nación a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1917, ello fue mientras permanecieron en su estado natural en el subsuelo; pero al haber sido desprendidas de las vetas o mantos de que formaban parte, extraídas de las minas, y depositada en la superficie del terreno, en uso del derecho-concesión que otorgó la misma nación al concesionario, dicha empresa adquirió la propiedad de tales sustancias y, por lo tanto, las de los terceros que con ellas se formaron, pues el significado gramatical del término "terreno" es la de montón de broza o desechos sacados de una mina, y en minería quiere decir: lugar donde se arrojan las tierras, tapetes y desmontes. En tal virtud, salta a la vista que en el caso se trata de una contienda entre particulares, que en nada afecta a los derechos de la nación, ni al patrimonio de la nación.
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Registro digital (IUS): 815138
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 186
Juicio ordinario civil 13/45. Pascasio Ortega. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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