Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es exacto que, en este caso, tengan aplicación los artículos 104, fracción III, y 105 de la Constitución General de la República, esto es, que se trate de una controversia en que la Federación sea parte. En efecto, el juicio iniciado lo fue en la vía ordinaria mercantil por una negociación de este carácter, con otra de igual naturaleza; y si es verdad que esta última fue incautada, tal circunstancia influiría, cuando más, para que el traslado se entienda con quien representa a esa negociación, ya sea la Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera, o de cualquier otro organismo, de acuerdo con el artículo 13 de la ley relativa a propiedades y negocios del enemigo y el artículo 5o., del reglamento de esa ley; pero de ello no puede resultar la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio en el cual no tiene interés alguno la Federación, entidad que, por lo demás, no ha sido demandada. A mayor abundamiento, ni los artículos 1o. y 8o., ni otro ninguno de la citada ley, imputa a la competencia de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de los juicios iniciados contra las negociaciones ocupadas conforme a dicho ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 815140
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 186
Juicio ordinario mercantil 1/44. "Exportadora Carbu", S. A. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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