Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando se ejercita la acción de dominio sobre un inmueble determinado es indispensable probar la existencia de ese derecho y su violación por parte de un tercero, y para justificar el primero de esos puntos no basta con que se presente certificado del Registro Público de la Propiedad que demuestre el registro de la escritura respectiva, porque ese certificado no constituye el título de propiedad del inmueble que se pretende reivindicar, sino que es necesario presentar la escritura respectiva, porque tratándose de inmuebles es la única que constituye ese título de propiedad.
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Registro digital (IUS): 815162
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 25
Amparo directo 12457/32. Díaz de León Rosalío. 5 de abril de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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