Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para la procedencia del juicio ejecutivo, no basta la presentación del título que trae aparejada ejecución en sentido formal, esto es, que no siempre que se presente un documento de los catalogados en el artículo 1024 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, sea procedente el juicio ejecutivo, porque además de que el documento, en su calidad de prueba preconstituida hace presumir la certeza de la obligación exigida, se necesita que esta obligación sea pura y líquida y que su cumplimiento no esté sujeto a condición de ninguna especie; bajo este supuesto, en los contratos bilaterales o sinalagmáticos, cuando la obligación de una de las parte depende del cumplimiento del contrato por su cocontratante no puede decirse que, aunque el contrato conste en escritura pública y que las escrituras públicas por tener valor probatorio pleno sean títulos ejecutivos, ameriten el juicio ejecutivo, porque la naturaleza misma de la controversia que en tales casos se suscita, excluye este procedimiento instituido para hacer efectivas obligaciones líquidas y determinadas; ya que en estos casos, la generalidad de las leyes procesales de las entidades federativas y la del Distrito Federal, establecen procedimientos especiales para decidir las controversias entre las partes, como el juicio sumario en algunas ocasiones y en otras ha de ocurrirse al juicio ordinario en presencia de la naturaleza del contrato celebrado en el documento público.
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Registro digital (IUS): 815173
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 56
Amparo directo 6690/33. García Virginia. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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