Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando en un juicio de divorcio ambos cónyuges se dicen abandonados, precisa examinar, para el sólo efecto de resolver la competencia, los elementos probatorios que han aportado, a fin de decidir quién fue el abandonado y resolver en favor del Juez de su domicilio, aunque asentado expresamente que el examen que se hace de los elementos probatorios aportados por las partes lo es sin prejuzgar sobre el valor que a tales elementos probatorias corresponda y se les reconozcan en el juicio de divorcio, ya que por el momento se tomarán en cuenta, se repite, con el único objeto de fijar la competencia.
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Registro digital (IUS): 815212
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1964; Pág. 152
Competencia 159/62. Entre el Juez Segundo de lo Civil de Mexicali, Baja California y el Juez de Primera Instancia de Ixtlán del Río, Nayarit. 2 de junio de 1964. Mayoría de quince votos de los Ministros Jorge Iñárritu, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: Abel Huitrón y A., Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela y Adalberto Padilla Ascencio. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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