Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Incumbe al Tribunal Pleno conocer de las reclamaciones que se promuevan contra las providencias y acuerdos de la Presidencia de la Suprema Corte, dictadas durante la tramitación en los asuntos de la competencia del Pleno y, en tal virtud, nunca pudo ni puede conocer del recurso de reclamación interpuesto en un juicio de amparo de naturaleza civil. Por lo demás, el artículo 13, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa claramente que es atribución del presidente de la Suprema Corte de Justicia tramitar todos los asuntos de la competencia del mismo Alto Tribunal hasta ponerlos en estado de resolución; y que las providencias y acuerdos del presidente pueden ser reclamadas ante el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes con motivo fundado dentro del término de tres días; por manera que es inexacto, absolutamente, que la Tercera Sala haya carecido de competencia para conocer del recurso de reclamación interpuesto dentro del procedimiento de un juicio de amparo de naturaleza civil cuyo conocimiento corresponde a la misma Sala.
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Registro digital (IUS): 815519
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 143
Varios 52/44. Mestas G. J. Jesús e Ignacio. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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