MERCANTILES

Artículo IUS 815846. DOMICILIO DEL DEUDOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DEL DEUDOR.

Cuando en el contrato que se acompaña como fundamento de la acción, no se hace designación del lugar para el cumplimiento del a obligación, ni tampoco consta que se haya hecho designación del lugar en que deba ser requerido de pago el deudor, la competencia para conocer del juicio corresponde al Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite. Basta para aplicar esa regla, que en los autos aparezca comprobado que el domicilio del deudor está constituido en determinado lugar; pero esa razón legal se fortifica, si el apoderado del deudor también tiene establecido su domicilio en aquel mismo lugar.

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Registro digital (IUS): 815846

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 88

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia del Distrito de Mina, Guerrero. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 818, Tesis de rubro"COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815846 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815846 de la J. Mercantiles SCJN?

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