Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es una cuestión de derecho público la de la personalidad del promovente en un juicio de garantías y, en consecuencia, debe estudiarse de oficio. Siendo las sociedades una ficción jurídica, para que pueda estimarse demostrada su vida legal, es indispensable que se justifique que se han llenado todas y cada una de las disposiciones que norman la existencia de aquéllas, y no demostrada esa existencia, procede sobreseer por causa de improcedencia.
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Registro digital (IUS): 815873
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 105
Amparo 3545/28. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 21 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina. Amparo 542/21. Tamiahua Petroleum Company. 23 de noviembre de 1929. Amparo 1374/21. Tamiahua Petroleum Company. 23 de noviembre de 1929. Amparo 1046/21. Tamiahua Petroleum Company. 23 de noviembre de 1929. Amparo 1508/24. International Petroleum Company. 15 de noviembre de 1929. Nota: Los datos de los asuntos en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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