Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No habiéndose comprobado el último domicilio de la autora de la herencia, sino tan sólo el lugar de su fallecimiento, la competencia tiene que solucionarse conforme a la segunda de las reglas que consignan los artículos 1695 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Morelos, y el primer inciso de la fracción V, del artículo 156 del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es decir, por el lugar donde están situados los bienes.
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Registro digital (IUS): 815945
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 97
Competencia 495/34. Suscitada entre el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Cuautla y el de Primera Instancia del Partido Judicial de Villa Obregón. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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