Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Dictada una sentencia por el tribunal de segunda instancia, ajustada a los términos de la ejecutoria de amparo, no procede reclamar en queja, ante la Corte, los actos del Juez de primera instancia, que no ejecuta exactamente la nueva sentencia del tribunal superior, porque esas irregularidades deben reclamarse ante dicho tribunal, que es el encargado de ejecutar su sentencia; y menos procede la queja cuando se ha interpuesto y admitido el recurso de apelación, contra el auto del Juez de primera instancia, reclamado también en queja.
---
Registro digital (IUS): 816218
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 181
Queja. Bolio de Peón Jacinta.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816216. PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
Siguiente
Art. 1a. VI/2017 (10a.). INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO PREVÉ UNA PRERROGATIVA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo