Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es extemporánea por haber sido promovida en juicio ejecutivo civil con ocasión a la diligencia de requerimiento y embargo, porque si bien la excepción dilatoria de incompetencia sólo puede promoverse hasta tres días antes del vencimiento del término para contestar la demanda, a primera vista se advierte que tal fundamento no es válido con relación a la inhibitoria, respecto de la cual no existe un término legal para el objeto de promoverla.
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Registro digital (IUS): 816415
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 117
Competencia 43/34. Suscitada entre el Juez Octavo de lo Civil de México y Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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