MERCANTILES

Artículo IUS 816446. NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NULIDAD DE UNA ESCRITURA PUBLICA.

Las escrituras públicas presentadas en juicio, por vía de prueba, aun cuando sean impugnadas de nulidad, deben tenerse por válidas, mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, que las declare nulas. Las mismas escrituras, cuando se hayan otorgado como consecuencia de un juicio declarado nulo con posterioridad al otorgamiento de aquéllas, conservan su validez, en tanto se ejercita y declara su nulidad, en juicio contradictorio. Tal circunstancia sólo puede implicar un motivo para promover la nulidad de las repetidas escrituras, pero no supone su invalidez.

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Registro digital (IUS): 816446

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 180

Precedentes

Amparo 3013/27/3a. Lezama Esteban testamentaria de.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816446 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816446 de la J. Mercantiles SCJN?

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