Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las escrituras públicas presentadas en juicio, por vía de prueba, aun cuando sean impugnadas de nulidad, deben tenerse por válidas, mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, que las declare nulas. Las mismas escrituras, cuando se hayan otorgado como consecuencia de un juicio declarado nulo con posterioridad al otorgamiento de aquéllas, conservan su validez, en tanto se ejercita y declara su nulidad, en juicio contradictorio. Tal circunstancia sólo puede implicar un motivo para promover la nulidad de las repetidas escrituras, pero no supone su invalidez.
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Registro digital (IUS): 816446
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 180
Amparo 3013/27/3a. Lezama Esteban testamentaria de.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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