Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso, el certificado no es enteramente satisfactorio, desde el momento en que el presidente municipal se refiere en términos generales a los registros, libros y padrones, pero no señala, concretamente, la anotación o anotaciones referentes al que se dice domiciliado en el lugar; pero, aun admitiendo que el certificado pudiera comprobar el domicilio, su valor probatorio está destruido por elementos de prueba que lo contradicen, tales como las declaraciones del mismo interesado, hechas en escrituras públicas pasadas ante la autoridad notarial y en actuaciones judiciales fehacientes, pruebas que, además, están reforzadas por las presunciones que emanan de otras pruebas de menor entidad.
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Registro digital (IUS): 816451
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 123
Competencia 70/37. Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil de México y Segundo de Primera Instancia de Tulancingo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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