Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Al presentar las autoridades responsables el informe justificado colectivo que produjeron, fuera del término que se les señaló al efecto, sin que exista constancia de que el mismo hubiese sido glosado al juicio en esa fecha, cuando aparece que el secretario del juzgado dio cuenta con él hasta la audiencia constitucional, procede ordenar la reposición del procedimiento, con el fin de que, como el quejoso lo solicita, se dé oportunidad al mismo de rendir pruebas contra las aseveraciones que se contienen en el informe mencionado.
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Registro digital (IUS): 816611
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 126
Amparo 5055/48. Mata Rodríguez José Guadalupe. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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