MERCANTILES

Artículo IUS 816611. INFORME JUSTIFICADO QUE HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ES AGREGADO A LOS AUTOS. EN ESTOS CASOS PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO QUE HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ES AGREGADO A LOS AUTOS. EN ESTOS CASOS PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Al presentar las autoridades responsables el informe justificado colectivo que produjeron, fuera del término que se les señaló al efecto, sin que exista constancia de que el mismo hubiese sido glosado al juicio en esa fecha, cuando aparece que el secretario del juzgado dio cuenta con él hasta la audiencia constitucional, procede ordenar la reposición del procedimiento, con el fin de que, como el quejoso lo solicita, se dé oportunidad al mismo de rendir pruebas contra las aseveraciones que se contienen en el informe mencionado.

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Registro digital (IUS): 816611

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 126

Precedentes

Amparo 5055/48. Mata Rodríguez José Guadalupe. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816611 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816611 de la J. Mercantiles SCJN?

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