Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El título de crédito aun cuando haya prescrito, una vez exhibido en autos para los efectos del artículo 168 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al ejercitarse la acción causal, hace prueba en cuanto puede relacionarse con el negocio subyacente; deben tomarse en consideración las estipulaciones lícitas que el mismo título contenga y determinarse si corresponden al negocio causal o si, por su naturaleza exclusivamente cambiaria, la prescripción del título afecta su validez.
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Registro digital (IUS): 816687
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 7
Amparo directo 374/48. González Luz B. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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