Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no se ataca el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva ni se objeta la procedencia de esta vía por medio de la excepción correspondiente, el Juez debe declararla procedente, porque en tal caso ha causado ejecutoria y es por esta causa definitivo el auto que dio forma al juicio.
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Registro digital (IUS): 816739
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 53
Amparo 273/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 8 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 289, tesis de rubro: "VIA EJECUTIVA, ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA POR EL JUZGADOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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