MERCANTILES

Artículo IUS 816739. FORMA DEL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FORMA DEL JUICIO.

Si no se ataca el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva ni se objeta la procedencia de esta vía por medio de la excepción correspondiente, el Juez debe declararla procedente, porque en tal caso ha causado ejecutoria y es por esta causa definitivo el auto que dio forma al juicio.

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Registro digital (IUS): 816739

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 53

Precedentes

Amparo 273/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 8 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 289, tesis de rubro: "VIA EJECUTIVA, ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA POR EL JUZGADOR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816739 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816739 de la J. Mercantiles SCJN?

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