MERCANTILES

Artículo IUS 816852. LETRAS DE CAMBIO, NO ES NECESARIA LA INCLUSION EN SU TEXTO, DE ESTE NOMBRE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO, NO ES NECESARIA LA INCLUSION EN SU TEXTO, DE ESTE NOMBRE.

Esta Tercera Sala ha llegado a la conclusión de que, aun cuando el artículo 76, fracción I, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, indica que las letras de cambio deben contener la mención de "Ser letra de cambio", inserta en el texto del documento, esta disposición no debe entenderse en el sentido de que forzosamente y de modo literal contenga la palabra "letra", y que, de no ser así, por el empleo de otra locución semejante, pierda el documento su naturaleza jurídica; ya que hay que atender más bien al espíritu de esta disposición que a la expresión literal de la ley, bastando por consiguiente, que se inserte una frase como la de "por esta única de cambio", para identificar perfectamente la naturaleza jurídica del título de que se trata, diferenciándolo de otros semejantes. Esta forma de interpretación del precepto mencionado, aun contraria a la opinión de Vivante, es la expresión de los usos y costumbres que imperan en la República, ya que desde la vigencia del Código de Comercio continuamente se ha venido utilizando la frase "por esta única de cambio", "por esta primera, segunda, tercera, etcétera, de cambio", en el texto de las letras de cambio, lo que hace que en el sentido comercial tengan significado claro y preciso tales frases identificando a las letras de cambio, pues que ellas solamente contienen una figura gramatical como es la elipsis, en virtud de la cual se omiten en la oración algunas palabras que no afectan a la claridad del concepto y en cambio la oración sí individualiza a las letras de cambio, que es precisamente el objeto que persigue la fracción I del artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para que tales documentos puedan distinguirse de los demás títulos de crédito a que se refiere la ley.

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Registro digital (IUS): 816852

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 2929/34. Fuentes Ramón. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816852 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816852 de la J. Mercantiles SCJN?

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