MERCANTILES

Artículo IUS 816902. DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DE NAYARIT, IGUAL AL DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DE NAYARIT, IGUAL AL DEL DISTRITO FEDERAL.

Cuando la acción de divorcio se funda en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil, o sea por la separación del hogar conyugal originada por causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separa entable la demanda de divorcio, corresponde al actor demostrar que fue el demandado el que se separó de la casa conyugal, sin que baste la simple afirmación de ese hecho. Por lo tanto, la carga de la prueba corresponde exclusivamente al demandante, sin que el cónyuge demandado tenga que demostrar que él haya continuado viviendo en el domicilio conyugal.

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Registro digital (IUS): 816902

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 5522/46. Castro Alejandro. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816902 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816902 de la J. Mercantiles SCJN?

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