Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la acción de divorcio se funda en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil, o sea por la separación del hogar conyugal originada por causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separa entable la demanda de divorcio, corresponde al actor demostrar que fue el demandado el que se separó de la casa conyugal, sin que baste la simple afirmación de ese hecho. Por lo tanto, la carga de la prueba corresponde exclusivamente al demandante, sin que el cónyuge demandado tenga que demostrar que él haya continuado viviendo en el domicilio conyugal.
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Registro digital (IUS): 816902
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 30
Amparo directo 5522/46. Castro Alejandro. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.66 C (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL ORDEN DE ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO, SE DETERMINA A PARTIR DE LO QUE LE PRODUZCA MAYOR BENEFICIO.
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