Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La sociedad conyugal es jurídicamente una persona moral diferente a la de cada uno de los socios y, en tales condiciones, a los actos que afecten individualmente a cada uno de ellos, es ajena la parte en quien no recaigan, y puede reclamarlos en amparo.
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Registro digital (IUS): 816973
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 167
Amparo 5027/45. Verdugo de Butchart Padilla Elena. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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