Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en un contrato de arrendamiento, el inquilino toma posesión de la finca arrendada, y, antes del vencimiento del contrato la desocupa y se niega a cubrir las rentas convenidas, excepcionándose con apoyo en el artículo 2445 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si no prueba que las reparaciones llevadas a efecto hayan sido de tal naturaleza, que hiciesen perder el uso total o parcial de la cosa, no podrá gozar del beneficio de reducción de la renta o de rescisión del contrato.
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Registro digital (IUS): 817057
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 38
Amparo directo 5170/42. McClellan Dorothea A. de y McClellan Adan Eugene. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)6o.2 C (10a.). TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO).
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Art. (II Región)3o.3 C (10a.). USUCAPIÓN. QUIEN LA HACE VALER SÓLO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR EL JUSTO TÍTULO CON EL QUE ENTRÓ A POSEER, POR LO QUE EL CONTRATO VERBAL DE CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO DE DUEÑO, ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
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