MERCANTILES

Artículo IUS 817057. EXCEPCION, LA APOYADA EN EL ARTICULO 2445 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO PROCEDE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

EXCEPCION, LA APOYADA EN EL ARTICULO 2445 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO PROCEDE LA.

Si en un contrato de arrendamiento, el inquilino toma posesión de la finca arrendada, y, antes del vencimiento del contrato la desocupa y se niega a cubrir las rentas convenidas, excepcionándose con apoyo en el artículo 2445 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si no prueba que las reparaciones llevadas a efecto hayan sido de tal naturaleza, que hiciesen perder el uso total o parcial de la cosa, no podrá gozar del beneficio de reducción de la renta o de rescisión del contrato.

---

Registro digital (IUS): 817057

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 5170/42. McClellan Dorothea A. de y McClellan Adan Eugene. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817057 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817057 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817057 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817057 MERCANTILES desde tu celular