Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No cesan los efectos del acto reclamado, consistente en que se lesionan al quejoso sus derechos de propiedad y posesión por haberse mandado fijar y registrar cédula hipotecaria en juicio promovido contra uno de los dueños anteriores de la finca, cuando se ha promovido el juicio en contra del mismo quejoso, tanto porque el acto reclamado sigue en pie, por no haber constancia de que el actor se haya desistido de su primer juicio, y que, con este motivo, quedara sin valor alguno el procedimiento, como porque de decretarse el sobreseimiento, se llegaría hasta el extremo de librar al actor de la responsabilidad en que por daños y perjuicios hubiera podido incurrir al promover el primer juicio. Tampoco cesan los efectos del acto reclamado por el hecho de que al arrendatario de la finca se le hubiera restituido en la posesión por sentencia dictada en el llamado "recurso de reparación", promovido por el mismo arrendatario, en los términos del segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, porque el acto reclamado en el amparo es distinto, y, sobre todo, porque absolutamente carece de eficacia jurídica la sentencia dictada e el llamado recurso de reparación, en virtud de que la jurisdicción concurrente que para conocer del amparo establece el citado párrafo, se refiere única y exclusivamente a cierto género de violaciones que se cometen en los procesos penales.
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Registro digital (IUS): 817154
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 24
Amparo en revisión 4060/33. Guízar María Guadalupe. 10 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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