MERCANTILES

Artículo IUS 817246. DOMICILIO. SU COMPROBACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO. SU COMPROBACION.

El certificado legalizado del presidente municipal, que afirma que una persona tiene su domicilio en el lugar donde aquel funcionario ejerce sus funciones, comprueba ese domicilio, principalmente, cuando su valor probatorio se robustece con la clara manifestación de la parte actora, la cual reconoce la existencia del domicilio en el lugar indicado, donde, a petición de esa misma parte, se corrió el traslado de la demanda. Además, fortalece la prueba del domicilio, la afirmación de la persona de cuyo domicilio se trata, hecha en escritura pública, de que, efectivamente, está domiciliada en el lugar al cual se refiere el certificado del presidente municipal.

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Registro digital (IUS): 817246

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 91

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas y de Primera Instancia de Ozuluama, Ver. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817246 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817246 de la J. Mercantiles SCJN?

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