Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El certificado legalizado del presidente municipal, que afirma que una persona tiene su domicilio en el lugar donde aquel funcionario ejerce sus funciones, comprueba ese domicilio, principalmente, cuando su valor probatorio se robustece con la clara manifestación de la parte actora, la cual reconoce la existencia del domicilio en el lugar indicado, donde, a petición de esa misma parte, se corrió el traslado de la demanda. Además, fortalece la prueba del domicilio, la afirmación de la persona de cuyo domicilio se trata, hecha en escritura pública, de que, efectivamente, está domiciliada en el lugar al cual se refiere el certificado del presidente municipal.
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Registro digital (IUS): 817246
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 91
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas y de Primera Instancia de Ozuluama, Ver. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o. J/32 (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, AUN CUANDO AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADJUNTA UN ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO.
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