MERCANTILES

Artículo IUS 817376. TERCERIA EXCLUYENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIA EXCLUYENTE.

Es improcedente la tercería excluyente de dominio que pretende fundar uno de los cónyuges por creer que le corresponden parte de los frutos de los bienes raíces del otro, si no se prueba que tales bienes se adquirieron durante el matrimonio respectivo, o que se hubieran hecho en los mismos las expensas útiles a que se contrae el artículo 1582 del Código Civil del Estado de México, del año de 1870.

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Registro digital (IUS): 817376

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 72

Precedentes

Juicio de amparo 94/32. Becerril Amalia. sucesión. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817376 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817376 de la J. Mercantiles SCJN?

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