Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por su propia naturaleza tiene tal carácter el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; en consecuencia, aun admitiendo con los quejosos que la aplicación de los artículos 118 y 119 de tal ordenamiento, que exigen en las actividades judiciales el patrocinio de un abogado con título legítimo que autorice con su firma toda promoción, tiene efectos positivos y continuos, debe estarse a lo mandado en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 138 de la misma ley, pues aun cuando éste último faculta a suspender un procedimiento, supedita la medida a la procedencia de la misma, la cual está regida por el primero de dichos preceptos, que claramente determina la improcedencia del beneficio, cuando no concurran los requisitos que señala, de los cuales falta en el caso el comprendido en la fracción II.
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Registro digital (IUS): 817425
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 201
Amparo 8553/48. Fernández Clemente y Hermano. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 1603, tesis de rubro: "CODIGO DE PROCEDIMIENTOS, SUSPENSION EN CASO DE APLICACION DE LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817408. DERECHO DE PROPIEDAD. EL CONSTITUYENTE DE QUERETARO PRETENDIO BORRAR EL CONCEPTO CLASICO QUE ESTABLECIA EL DERECHO DE PROPIEDAD COMO UNA FACULTAD ABSOLUTA, INTOCABLE, SUSTITUYENDOLO POR EL CONCEPTO QUE RECONOCE LA PROPIEDAD PRIVADA COMO UNA FUNCION SOCIAL. DE TAL MANERA, QUE LA PROPIEDAD PRIVADA NO FUESE UN DERECHO EXCLUSIVO DE UN INDIVIDUO, SINO UN DERECHO SUBORDINADO AL BIENESTAR COLECTIVO.
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Art. PC.III.C. J/29 C (10a.). COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA RESOLVER SOBRE SU CONDENA NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEY ADJETIVA FEDERAL O LOCAL, RESPECTIVA.
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