Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando el derecho a cobrarlas se fija en la sentencia ejecutoria, que recae en el juicio respectivo, no es lógico ni jurídico creer que, para fijar la cuantía de dichas costas, sea necesario promover un nuevo juicio, pues constituyendo el pago de las costas, uno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria, su cumplimiento debe exigirse en ejecución de esa sentencia, mediante el incidente respectivo, y no en un juicio especial sobre pago de honorarios y gastos, porque sólo se trata de fijar el monto de las costas y no el derecho que se tenga a cobrarlas, el cual quedó establecido en la sentencia ejecutoria.
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Registro digital (IUS): 817610
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 343
Amparo en revisión 1502/29. Ríos viuda de Castro Teodosia. 20 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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