MERCANTILES

Artículo IUS 817633. TIMBRES EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TIMBRES EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

Si en una escritura pública se cancelan estampillas de acuerdo con la calificación del notario, la autoridad judicial no debe resolver si el documento carece de timbres porque no haya sido correcta la calificación, pues tal escritura tienen los timbres que fija la ley, ya que ésta dispone que en los instrumentos públicos se cancelan estampillas según la calificación que haga el notario bajo su responsabilidad; y consiguientemente sólo puede la autoridad judicial establecer que un instrumento público no está debidamente timbrado, cuando no se han cancelado las estampillas correspondientes de acuerdo con la calificación notarial.

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Registro digital (IUS): 817633

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 86

Precedentes

Amparo directo 3044/36. Rodríguez S. y hermano. 24 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817633 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817633 de la J. Mercantiles SCJN?

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