Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en una escritura pública se cancelan estampillas de acuerdo con la calificación del notario, la autoridad judicial no debe resolver si el documento carece de timbres porque no haya sido correcta la calificación, pues tal escritura tienen los timbres que fija la ley, ya que ésta dispone que en los instrumentos públicos se cancelan estampillas según la calificación que haga el notario bajo su responsabilidad; y consiguientemente sólo puede la autoridad judicial establecer que un instrumento público no está debidamente timbrado, cuando no se han cancelado las estampillas correspondientes de acuerdo con la calificación notarial.
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Registro digital (IUS): 817633
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 86
Amparo directo 3044/36. Rodríguez S. y hermano. 24 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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