Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe decretarse, cuando el quejoso promueve el amparo como heredero de una sucesión y no acredita ese carácter, o cuando siendo la sucesión la agraviada, quien pide el amparo no justifica ser representante de dicha sucesión.
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Registro digital (IUS): 817698
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 328
Amparo en revisión 1442/30. Eva Azcué de Gateau. 29 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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