Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No la puede hacer el apoderado si carece de cláusula especial el poder respectivo. Como la designación del lugar para el cumplimiento de las obligaciones y para ser requerido de pago judicialmente, trae consigo la renuncia expresa del fuero propio, puede hacerse por el apoderado únicamente cuando se le confiere poder especial; y así es claro que si dicho apoderado hizo esa designación y el poder que se le confirió por el mandante, no contiene cláusula especial para someterse, expresamente, el referido mandatario no pudo hacerla, (artículos 157 y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, también vigente en Aguascalientes). En tal virtud, debe dilucidarse la competencia por medio de la aplicación de la regla que contiene el artículo 186 del mencionado código, en favor del Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción ejercitada.
---
Registro digital (IUS): 817711
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 82
Competencia suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y Octavo de lo Civil de esta capital. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo