Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El remate de un predio no priva de la posesión del mismo a la persona que alegue tenerla, y sólo al aprobarse el remate y ordenarse la entrega del predio, podrá entenderse afectada la posesión que alegue tener la persona extraña al juicio. De otro modo, se prolongarían indefinidamente los juicios, toda vez que, al no poder celebrarse el remate, nadie podría ejercer contra el que alega la posesión, los derechos que tuviera por virtud de tal remate o adjudicación que se hiciera a su favor.
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Registro digital (IUS): 817731
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 387
Amparo en revisión 4411/29. Hernández Everardo M. 17 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo en revisión 585/30. Salgado Norberto. 4 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:Tomo XLV, página 1414, tesis de rubro "REMATES, PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO EN DONDE SE DECRETAN."Tomo XLIII, página 1245, tesis de rubro "REMATES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IX.C.A. J/5 C (10a.). COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO PURO, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LE RESULTE INAPLICABLE, NO HACE PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL, AL EXISTIR UNA REGULACIÓN COMPLETA PARA SU PROCEDENCIA, CON BASE EN LOS SISTEMAS Y PARÁMETROS QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO CONSIDERÓ ADECUADOS PARA LA MATERIA MERCANTIL.
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Art. XVII.1o.C.T.19 C (10a.). AUTO DE REMATE EN UN JUICIO HIPOTECARIO. ES IRRECURRIBLE EN APELACIÓN ATENTO A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADO).
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