Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El procedimiento para el remate de bienes embargados, es un procedimiento especial que termina con la sentencia aprobatoria del remate o con la de adjudicación, y dadas las disposiciones legales contenidas en los párrafos primero y segundo de la fracción IV del artículo 107 constitucional, es aplicable a este procedimiento de ejecución lo que dispone la fracción II del citado artículo, o sea, que, contra la violación "se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación, y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio".
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Registro digital (IUS): 817734
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 387
Amparo en revisión 167/32. Cabrera Encarnación. 23 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 1049, tesis de rubro "REMATES JUDICIALES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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