Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando aparece que el quejoso no tiene en el juicio en que interpuso el amparo el carácter de parte agraviada, el amparo es improcedente y debe sobreseerse, con arreglo a lo que disponen los artículos 107, parte general, de la Constitución, 43, fracción VIII, y 44, fracción III, de la ley reglamentaria. Y debe estimarse que el quejoso no es agraviado, cuando reclama como heredero de los bienes que no le han sido adjudicados aún, y que han sido secuestrados en un juicio seguido contra la sucesión respectiva.
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Registro digital (IUS): 817741
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 394
Amparo en revisión 591/27. Pérez Sabino. 23 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817738. SECUESTRO DE BIENES.
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Art. IUS 817745. SUPLICA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
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