Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe declararse sin materia el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia que se ha dictado en una tercería de preferencia de derechos, cuando ha desaparecido la acción del tercer opositor para que se declare preferente su embargo, por virtud de haberse pagado el crédito que se exigía en el juicio principal.
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Registro digital (IUS): 817747
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 399
Súplica 176/32. Flores Luis y sucesión de Velázquez Arturo. 8 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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