Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 3211 del Código Civil, el registro llevará la fecha del día en que los documentos sean presentados en el oficio, y como el artículo 40 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en su carácter de disposición reglamentaria, no puede modificar la ley antes citada, la fecha en que se haya hecho el pago de los derechos de registro, no debe tomarse como base para fijar la presentación del documento.
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Registro digital (IUS): 817798
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 355
Súplica 102/31. Roel Lorenzo. 5 de agosto de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C. J/11 (10a.). INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TRAE COMO CONSECUENCIA LA FALTA DE AQUÉL, RESPECTO DEL CÓNYUGE EXTRAÑO AL JUICIO EN DONDE SE ADJUDICÓ EL INMUEBLE A UN ADQUIRENTE DE BUENA FE.
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Art. VII.1o.C. J/10 (10a.). MENORES DE EDAD. LOS PROGENITORES Y DEPOSITARIOS JUDICIALES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLOS, CUANDO SE LES NOMBRÓ UN REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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