Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es manifiesta la improcedencia de la súplica, aun cuando se trata de sentencias de segunda instancia y de la aplicación de leyes federales, si el litigio planteado no interesa solamente a individuos particulares, sino también a la nación, y el conocimiento del mismo corresponde exclusivamente a los Tribunales Federales.
---
Registro digital (IUS): 817807
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 357
Súplica 17/32. "Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas", S. A. 17 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.Súplica 10/31. Sociedad Universal "María E. Vega viuda de Palma e Hijos". 27 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.Súplica 33/31. "Compañía Jabonera Astur Valencia", S. A. 26 de mayo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo