MERCANTILES

Artículo IUS 818030. INCIDENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INCIDENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.

Es competente para conocer de los incidentes la autoridad que conoce del negocio principal, y si es competente un Juez de Distrito para conocer de los incidentes que del propio juicio deriven.

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Registro digital (IUS): 818030

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Cuarta Parte; Pág. 290

Precedentes

Volumen XLIX, página 105. Queja 247/60. Antonio Cruz Solano, sucesión de. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen LV, página 38. Queja 95/61. Ramón Galván. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen LVI, página 74. Queja 2/61. Evangelina Padilla de Ayala. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LVI, página 74. Queja 172/61. Esther Silva. 14 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen LVII, página 122. Queja 245/61. Muebles Monterrey, S. A. 23 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818030 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818030 de la J. Mercantiles SCJN?

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