MERCANTILES

Artículo IUS 818055. RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Demostrado que se causaron daños con una camioneta propiedad del demandado, aun cuando se hubiese probado que entre éste y el conductor del vehículo, al ocurrir el accidente, no existía ninguna relación laboral, aquél debe responder de los daños y perjuicios causados con la camioneta de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1913 en relación con el 1923, fracción VI, del Código Civil del Estado de Coahuila, si el demandado no prueba que el atropellamiento se debió a negligencia o culpa inexcusable de la víctima.

---

Registro digital (IUS): 818055

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 1162/59. Ignacio Martínez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XX, página 203. Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XVI, página 118. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen III, página 165. Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S.C.L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen III, página 164. Amparo directo 6205/56. Choferes de Tampico y Ciudad de Morelos, S.C.L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen II, página 166. Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Nota: En el Volumen XX, página 203, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).".En el Volumen XVI, página 118, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD.".En el Volumen III, página 165, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDADES OBJETIVA Y POR ACTOS ILICITOS COEXISTENCIA DE LAS.".En el Volumen III, página 164, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES).".En el Volumen II, página 166, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818055 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818055 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818055 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818055 MERCANTILES desde tu celular