Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que la prescripción se opere en virtud de la posesión no basta con la simple ocupación de un bien por muchos años y que quien lo ocupa se haga llamar propietario, pues debe llenar los demás requisitos exigidos por la ley, o sea que realmente lo ocupe en concepto de propietario, esto es, por una causa o motivo que le dé ese carácter a los ojos de la ley y del público en general y no simplemente porque él así se ostenta o se haga llamar; en otros términos, deben llenarse las exigencias que quedan comprendidas en la colocación legal de cada una de estas características de la posesión apta para usucapir.
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Registro digital (IUS): 818060
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 220
Amparo directo 7523/58. Ignacio Valente Ortega Chávez. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VII, página 239. Amparo directo 2090/56. Froylán Jaimes Campuzano y coags. 16 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Nota: En el Volumen VII, página 239, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION SIN TITULO DE DOMINIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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