MERCANTILES

Artículo IUS 818090. QUEJA, COPIAS PARA LA. APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123, CUARTA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-65.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

QUEJA, COPIAS PARA LA. APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123, CUARTA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-65.

La jurisprudencia 123, visible en la página 396 del último Apéndice de la Sexta Época, Cuarta Parte, del Semanario Judicial, que sustenta la siguiente tesis: "De conformidad con lo que disponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución, 163 y 78 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo como agraviado, debe solicitar de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia que reclama y de las demás constancias que estime necesarias para comprobar la existencia de aquélla, y todos los elementos que justifiquen los conceptos de violación en que base su impugnación de inconstitucionalidad. Pero si no se acompaña la copia certificada de constancias, y si la autoridad responsable no envía a solicitud oportuna del interesado los autos originales, no es posible estudiar los conceptos de violación de la demanda de amparo, y si del solo texto de la sentencia reclamada no se comprueban , deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motivan y negarse el amparo al quejoso" , es aplicable por analogía a las quejas, ya que éstas se derivan de los juicios de amparo y, por consiguiente, los recurrentes en aquéllas, mediante las constancias que estimen necesarias, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegarse todos los elementos que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso, y de su notificación , y los interesados no aportan en el expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del solo texto de la resolución aparezcan fundados.

---

Registro digital (IUS): 818090

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 74

Precedentes

Queja 223/65. María Luisa y María Esther Vargas Avila. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Queja 216/65. Gregorio Robles Torres. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Queja 41/66. Margarita Fischer de Nicolini. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen CIX, página 77. Queja 16/55. Cordelera Mexicana, S. A., y Ancona Ederer, S. A. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818090 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818090 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818090 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818090 MERCANTILES desde tu celular