MERCANTILES

Artículo IUS 818109. CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciasexta-Épocacivil

Texto Legal

CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.

Es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha inclinado a sostener que la contrafianza que se constituye en los juicios de garantías, debe ser, en términos generales, de más entidad que la fianza, por cuanto que garantiza mayores responsabilidades; pero esa jurisprudencia que establece una regla general, no es siempre aplicable, como acontece si la responsable, a fin de salvaguardar los intereses económicos del tercero perjudicado, al resolver sobre la suspensión solicitada por la quejosa, cuidó de asegurar los daños y perjuicios que pudieran sobrevenirle con la medida, fijando para ese fin una fianza bastante para responder de ellos, en la que comprendió como daños las prestaciones a que fue condenada la propia quejosa en el juicio del orden común, y como perjuicios los intereses legales sobre esas prestaciones durante un año comprobable para la resolución del amparo, y si además la responsable para determinar el monto de la contragarantía, en la resolución impugnada, cuidó, también, de que la caución que fijó al tercero perjudicado fuera suficiente para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevinieran a la quejosa, en el caso de que se le conceda el amparo, en los términos prevenidos por el artículo 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

---

Registro digital (IUS): 818109

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 59

Precedentes

Volumen L, página 93. Queja 85/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen L, página 93. Queja 86/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen L, página 93.Queja 137/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen LI, página 58. Queja 157/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 27 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LII, página 90. Queja 138/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 4 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818109 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818109 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818109 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818109 MERCANTILES desde tu celular