Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el artículo 1394 del Código de Comercio establece que el deudor que reclamare una diligencia de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer durante el juicio o fuera de él, el amparo que solicite por violaciones cometidas en dicha diligencia resulta improcedente, a virtud de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 818216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 25
Amparo en revisión 622/73. Alberto Bitar Haddad. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, página 35, tesis de rubro "EMBARGO PRACTICADO EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.273 C (10a.). PODER PARA ACTOS DE DOMINIO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD CONSAGRADO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN 1928 Y VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE OCTUBRE DE 1932.
Siguiente
Art. IUS 818234. DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE. PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo