MERCANTILES

Artículo IUS 818216. EMBARGOS MERCANTILES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMBARGOS MERCANTILES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.

Si el artículo 1394 del Código de Comercio establece que el deudor que reclamare una diligencia de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer durante el juicio o fuera de él, el amparo que solicite por violaciones cometidas en dicha diligencia resulta improcedente, a virtud de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 818216

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 622/73. Alberto Bitar Haddad. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, página 35, tesis de rubro "EMBARGO PRACTICADO EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818216 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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