Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Según la exposición de motivos de la comisión redactora del proyecto del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, quienes pretenden contraer matrimonio deben expresar si establecen comunidad o separación de bienes, obligándolos a fijar las bases pecuniarias de la futura familia, y procurando con ello garantizar debidamente los intereses de la esposa en el momento más propicio; que el legislador se inclinó abiertamente por la sociedad conyugal; que en el contrato de matrimonio debe precisarse el régimen en que se va a constituir para que pueda subsistir; que demostrada la existencia del contrato de matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, éste obliga a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; que la falta de capitulaciones matrimoniales no puede dar lugar al incumplimiento de la voluntad de las partes, ni impedir que produzca efectos la comunidad de bienes establecida por ellas; ni puede determinar tampoco que se considere al matrimonio como regido por la separación de bienes contra la voluntad de los cónyuges.
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Registro digital (IUS): 818407
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 110
Amparo directo 7145/58. Enrique Landgrave Sánchez. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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