Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La institución a que alude el artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, correlativo del artículo 278 del actual Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no es la prescripción de la acción, sino la caducidad, porque la primera se supone un hecho negativo, y la segunda un hecho positivo para que no se pierda la acción, y, por ende, la no caducidad es una condición del ejercicio de ésta.
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Registro digital (IUS): 818416
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
Amparo directo 3311/59. Fernando Horacio Arriola Camou. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen IV, página 115. Amparo directo 2442/56. Leonardo Ibarra Falcon. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.Volumen IV, página 114. Amparo directo 2381/57. Miguel Rosado. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota:En el Volumen IV, página 115, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION FUNDADA EN ADULTERIO.".En el Volumen IV, página 114, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818415. CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, PARA EJECUTAR LA SENTENCIA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO.
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