MERCANTILES

Artículo XX. 19 C . APELACION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACION, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL.

Contra la resolución interlocutoria que se pronuncie como culminación de la ejecución de sentencia, en un juicio mercantil procede el recurso de apelación, pues su regulación procesal está contemplada en el artículo 1348 del Código de Comercio, que en su última parte señala: "De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad."TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819174

Clave: XX. 19 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 212

Precedentes

Amparo en revisión 98/95. Abraham López Guillén. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX. 19 C del MERCANTILES?

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