Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra la resolución interlocutoria que se pronuncie como culminación de la ejecución de sentencia, en un juicio mercantil procede el recurso de apelación, pues su regulación procesal está contemplada en el artículo 1348 del Código de Comercio, que en su última parte señala: "De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad."TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 819174
Clave: XX. 19 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 212
Amparo en revisión 98/95. Abraham López Guillén. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. V.2o. 197 K . RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.
Siguiente
Art. VI. 2o. 205 . AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo