MERCANTILES

Artículo I. 2o. A. 2. . COMERCIANTES, SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE POR FALTA DE CEDULA DE EMPADRONAMIENTO DE LOS (REGLAMENTO DE MERCADOS DEL DISTRITO FEDERAL).

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMERCIANTES, SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE POR FALTA DE CEDULA DE EMPADRONAMIENTO DE LOS (REGLAMENTO DE MERCADOS DEL DISTRITO FEDERAL).

El ejercicio del comercio en la vía pública se encuentra regulado por los artículos 3o., fracciones II y III, y 26 del Reglamento de Mercados del Distrito Federal, pues el primero de ellos reputa como comerciantes permanentes a aquellos que ejerzan el comercio por tiempo indeterminado en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente y, comerciantes temporales, a quienes realicen el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses; dicho precepto, así como el diverso artículo 26, ordenan que quienes se encuentren en uno u otro de esos supuestos deben registrarse en el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, a fin de que se les expida el empadronamiento correspondiente para poder ejercer la actividad comercial de que se trata. Por tanto, si la exhibición de la cédula respectiva es requisito indispensable para que se conceda la suspensión y no se acredita contar con el empadronamiento respectivo, debe estimarse que el acto recurrido es contrario al artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que el Juez a quo no tomó en consideración, al otorgar la suspensión provisional, que para el desarrollo de la actividad del quejoso, se requiere, como se dijo, de la cédula de empadronamiento respectiva, y, que, al no demostrarse la existencia de tal documento, es evidente que se contrarían disposiciones de orden público, como lo es el Reglamento de Mercados del Distrito Federal, y también de interés social, porque en la especie, la sociedad está interesada en que se cumpla con tal ordenamiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819228

Clave: I. 2o. A. 2.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Pág. 74

Precedentes

Queja 116/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 11 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.Queja 196/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.Queja 176/87. Subdelegado Jurídico y de Gobierno de la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y otras autoridades. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez G.Queja 46/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras autoridades. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.Queja 22/87. Delegada del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras autoridades. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I. 2o. A. 2. del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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