Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho de la parte actora para ampliar el escrito inicial de demanda con base en hechos supervenientes tiene sustento en la aplicación analógica de los ordinales 268 y 273 de la legislación adjetiva civil para esta localidad, que otorgan a la parte enjuiciada el derecho para ampliar su defensa con base en datos, elementos o hechos supervenientes (excepciones supervenientes), por lo que con base en dichos preceptos, el actor también puede ampliar los hechos y cuestiones de derecho en que funda sus pretensiones, siempre que ello responda a una cuestión superveniente, en atención a los principios de equidad procesal e igualdad de las partes que imperan en los juicios civiles, en cuyo caso, ante la presencia de igualdad de razones, debe acudirse al aforismo jurídico consistente en que, debe otorgarse el mismo derecho, y de allí que en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución General de la República, en la especie, resulten analógicamente aplicables las reglas previstas en el citado precepto 273, para el caso de que los actores intenten hacer valer cuestiones de derecho supervenientes, al establecer que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, pues de lo contrario, se atentaría en contra de dichos principios al no hacerse extensivo ese derecho a la parte actora; en tal virtud, de estimarse que esta última tiene derecho a ampliar su demanda por hechos supervenientes, pero que no debe dársele el mismo plazo que la legislación procesal civil otorga a la demandada para hacer valer cuestiones supervenientes, se transgredería el citado principio de equilibrio procesal entre las partes, ya que de ese modo se darían mayores ventajas a la parte actora, a causa de estimar que cuenta con un plazo mayor que el otorgado a la demandada por dicha codificación adjetiva para tal efecto e, incluso de estimarse que no existe término para que el enjuiciante haga del conocimiento del órgano jurisdiccional aquellos datos y hechos supervenientes, se llegaría al extremo de permitir a este último que manifieste hechos y consideraciones de derecho en cualquier momento del juicio, aun mucho tiempo después de que haya tenido conocimiento de ellos, con lo cual, se desnaturalizaría el carácter de periodicidad y preclusión de las etapas procesales en que se divide el procedimiento judicial, por lo que en observancia de los principios de equidad e igualdad procesal, cuando la parte actora pretende ampliar su demanda con base en hechos supervenientes, debe aplicarse analógicamente la misma regla prevista en el precitado numeral 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual establece un término de tres días para que la demandada pueda oponer excepciones supervenientes.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819263
Clave: I.13o.C.4 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1379
Amparo en revisión 335/2003.-Emilio Vega Velasco y otros.-10 de octubre de 2003.-Mayoría de votos.-Disidente: Arturo Ramírez Sánchez.-Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo.-Secretario: Enrique Acevedo Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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