Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, los recibos insolutos deben estar suscritos tanto por el presidente del comité de vigilancia del condominio, como por el administrador del mismo; por lo que la falta de este requisito hará que tales documentos no se consideren títulos ejecutivos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 819506
Clave: I.8o.C.92 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 719
Amparo directo 662/96.-Condominio Conjunto Residencial La Loma.-24 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: Benito Alva Zenteno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.C.87 C (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN UN JUICIO CIVIL. CASO EN QUE PROCEDE CONCEDERLA SIN CONDICIONAR SU EFECTIVIDAD AL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA, AUNQUE EXISTA UN TERCERO INTERESADO.
Siguiente
Art. IUS 819508. COMPETENCIA, CONFLICTO DE, ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS. ES NECESARIO QUE SEA SU PLENO EL QUE ESTIME QUE EXISTE INCOMPETENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo