MERCANTILES

Artículo I.8o.C.92 C . CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE LOS RECIBOS PENDIENTES DE PAGO PUEDAN CONSIDERARSE COMO TÍTULOS EJECUTIVOS.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE LOS RECIBOS PENDIENTES DE PAGO PUEDAN CONSIDERARSE COMO TÍTULOS EJECUTIVOS.

En términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, los recibos insolutos deben estar suscritos tanto por el presidente del comité de vigilancia del condominio, como por el administrador del mismo; por lo que la falta de este requisito hará que tales documentos no se consideren títulos ejecutivos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819506

Clave: I.8o.C.92 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 719

Precedentes

Amparo directo 662/96.-Condominio Conjunto Residencial La Loma.-24 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.-Secretario: Benito Alva Zenteno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.92 C del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.92 C de la J. Mercantiles SCJN?

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